viernes, 4 de marzo de 2011

ARCHIVO CENTRAL GENERAL












Con el propósito de lograr en los funcionarios de la entidad  la apropiación de conocimientos  en aspectos como: los fundamentos archivísticos, la normatividad, la organización teórico-práctica de los archivos; conviene adelantar permanentemente cursos, seminarios-talleres de inducción y reinducción  en temas tales de organización, disposición y consulta de archivos, entre otros, se deberá establecer un cronograma de esta capacitación.

ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS DE GESTIÓN.

1)      La organización de los archivos de gestión debe basarse en la Tabla de Retención Documental debidamente aprobada.
2)           La apertura e identificación de las carpetas debe reflejar las series y subseries correspondientes a cada unidad administrativa.
3)        La ubicación física de los documentos responderá a la conformación de los expedientes, los tipos documentales se ordenarán de tal manera que se pueda evidenciar el desarrollo de los trámites. El documento con la fecha más antigua de producción, será el primer documento que se encontrará al abrir la carpeta y la fecha más reciente se encontrará al final de la misma.
4)    Los tipos documentales que integran las unidades documentales de las series y subseries, estarán debidamente foliados con el fin de facilitar su ordenación,  consulta y control.
5)   Las carpetas y demás unidades de conservación se deben identificar, marcar y rotular de tal forma que permita su ubicación y recuperación, dicha información general será:  fondo, sección, subsección, serie, subserie, número de expediente, número de folios y fechas extremas, número de carpeta y número de caja si fuere el caso.
6)         Las transferencias primarias deberán efectuarse de conformidad con lo estipulado en la Tabla de Retención Documental, para ello se elaborará un plan de transferencias y se seguirá la metodología y recomendaciones que sobre el particular haga el jefe  del archivo central, diligenciando el formato único de inventario, regulado por el Archivo General de la Nación.        
7)           Las cajas que se utilicen para la transferencia se identificarán así: código de la dependencia cuando se trate de transferencias primarias, fondo, sección, legajos identificados con su número respectivo, libros cuando sea del caso, identificados con el número que le corresponda, número consecutivo de caja, número de expedientes extremos y fechas extremas de los mismos.







En la Ley 594 de 2000 se define el Archivo Central como  aquel en el que se agrupan documentos transferidos por los distintos archivos de gestión de la entidad respectiva,  porque han concluido su trámite pero siguen teniendo vigencia. Siguen siendo objeto de consulta por las propias oficinas y particulares en general. La organización de los archivos centrales e históricos, obedece a lo estipulado en la TRD, es decir debe atender a las series documentales y tiempos de retención establecidos, entendiendo que los documentos de conservación permanente integrarán el Archivo Histórico.